Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en la Justicia Penal Militar tres Auditorías Principales de Guerra, con sus respectivas Secretarías.
Artículo 2º Las Auditorías Principales creadas por medio de este Decreto serán radicadas por el Ministerio de De tensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto, rige a. partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla
El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
Edgar Gutiérrez Castro
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D'Costa
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