Por el cual se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Darío Echandía

Rango Decreto
Publicación 1989-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el día de hoy ha dejado de existir en la ciudad de Ibagué, el ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía.

Que el doctor Darío Echandía ejerció con decoro y brillo excepcionales la primera magistratura de la Nación, como Designado que fue a la Presidencia de la República en diversas ocasiones.

Que como miembro del Congreso Nacional y Ministro de Estado, fue uno de los más destacados artífices de las reformas constitucionales de 1936, 1945 y 1968, mediante las cuales se introdujeron postulados filosóficos de profundo contenido social y democrático, muchos de ellos inspirados por él, y que son hoy marco orientador y guía del funcionamiento del Estado colombiano y de sus instituciones, y fuente de las garantías que nuestra Constitución establece para el ejercicio de los derechos individuales o colectivos y de las libertades públicas, y para el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los individuos.

Que sus condiciones de lúcido pensador, hombre de Estado, eximio jurista, brillante Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y excepcional catedrático de Derecho Público y Filosofía en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y en las Universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre y de Los Andes, le valieron la admiración de varias generaciones de colombianos, sobre quienes ejerció magisterio moral e intelectual sin paralelo.

Que en épocas aciagas para la República y en medio de acontecimientos especialmente trágicos y dolorosos para la Nación, el doctor Darío Echandía, junto a otros ilustres colombianos, contribuyó decisivamente por amor a su Patria y con ejemplar valor civil, a preservar el sistema democrático y a evitar insuperables manifestaciones de violencia política que hubieran sumido al país en una situación aún más penosa e infausta que la que vivió, dando con ello ejemplos de tolerancia y de espíritu de convivencia, y lecciones de civilización, que se hacen más válidos y perdurables en los difíciles momentos por los que atraviesa Colombia.

Que la pulcritud de su existencia, la dignidad con que ejerció distintas funciones públicas en los más altos niveles de las tres ramas que conforman el poder del Estado, la sencillez de su sabiduría y su amor a Colombia y al Tolima su tierra que lo vio nacer y morir, hacen de la vida de Darío Echandía paradigma de los más elevados valores humanos y de las virtudes del buen ciudadano, porque sirvió a la Nación, a la democracia, a la causa por la justicia social y a su partido, con generosa dedicación y lealtad.

Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes sirvieron a la República, tanto más en el grado en que lo hizo un hombre como Darío Echandía, a quien los colombianos dieron espontáneamente por admiración y respeto el título de Maestro,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase día infausto y de luto para la Nación el de la muerte del doctor Darío Echandía, cuya memoria honra el Gobierno Nacional, al exaltar su vida y su obra como ejemplo digno de veneración y de ser imitado.
Artículo 2° El duelo nacional por la muerte del doctor Darío Echandía se guardará durante los tres días siguientes a los de su fallecimiento.
Artículo 3° El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones del territorio se tributen los honores militares correspondientes a la memoria del eminente estadista fallecido.
Artículo 4°. La Bandera Nacional, enlutada y a media asta, será izada en todos los edificios y lugares públicos en el territorio nacional y en el exterior, por el término de quince (15) días.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional con la firma de todos los Ministros del Despacho presentará a consideración del Congreso Nacional el próximo 20 de julio, un proyecto de ley de honores a la memoria del ex Presidente Darío Echandía.
Artículo 6°. El Presidente de la República, quien llevará la palabra en nombre de la Nación, asistirá en compañía de todos sus Ministros a los solemnes funerales del ex Presidente fallecido.
Artículo 7°. Los gastos del sepelio del doctor Darío Echandía serán sufragados por cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 8°. Copia de este Decreto, en nota de estilo será entregada a los miembros de la familia del eminente colombiano desaparecido.
Artículo 9°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Justicia, Guillermo Plazas Alcid. El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de la Defensa Nacional, General Manuel Jaime Guerrero Paz. El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Arturo Marulanda Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Manuel Francisco Becerra Barney. El Ministro de Minas y Energía, Oscar Mejía Vallejo. El Ministro de Comunicaciones, Carlos Lemos Simmonds. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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