por el cual se asignan niveles del Certificado de Reembolso Tributario CERT
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 22 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a. de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que establecen los Decretos 107 de enero 19 de 1987 y 1374 de julio 13 de 1988 en la nomenclatura arancelaria Nabandina, tendrán los siguientes equivalentes en la nomenclatura arancelaria Nandina:
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