Por el cual se determina el papel sellado de que transitoriamente debe usarse en el Departamento de Panamá

Rango Decreto
Publicación 1888-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que no habiéndose publicado la ley 110 del presente año, orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional, hasta el día 27 del pasado Noviembre, no hay tiempo para que antes de empezar la vigencia del próximo bienio económico, se timbre y distribuya el papel sellado especial que para el Departamento de Panamá Ordena el artículo 56 de dicha ley ; y

2.° Que la falta de papel sellado en aquel Departamento puede ocasionar graves perjuicios á los particulares perjuicios que es deber del Gobierno evitar;

Y en uso de la atribución que expresamente le confiere el artículo 55 de la misma ley,

DECRETA:

Art. 1.° Mientras se fabrica el papel sellado especial para el uso del Departamento de Panamá, de acuerdo con el artículo 56 de la ley. 110 del presente año, se usará en aquel Departamento el papel sellado que se ha remitido á la Administración general de Hacienda del mismo, con destino al expendio en el próximo bienio económico, provisto de la contramarca con que hasta ahora se ha distinguido.
Art. 2.° El Gobernador del Departamento de Panamá dictará las órdenes convenientes á fin de que lo dispuesto en el artículo anterior tenga su puntual cumplimiento.

Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre 1888.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.