Que crea una Dirección General de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la nacionalización de la enseñanza aumenta considerablemente el trabajo del Ministerio de Instrucción Pública;
Que para el buen desempeño de los altos cargos de este delicado Ramo se necesitan personas muy competentes y versadas en él;
Que en Acuerdo Presidencial de 6 de Agosto próximo pasado se dispuso la creación con tal fin de una Dirección General de Instrucción Pública Nacional; y
Que esta importante parte de la Administración puede organizar eficazmente el sistema educador y darle la unidad y movimiento que requiere con beneficio para la Nación,
decreta:
Artículo 1°. Créase una Oficina central denominada Dirección General de Instrucción Pública, bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Instrucción Pública, y que constará de un Director General, de un Oficial Mayor y de los Escribientes necesarios para el despacho cumplido de los asuntos adscritos á tal Oficina.
Artículo 2°. El Director General tendrá un sueldo mensual de doscientos pesos; el Oficial uno de ochenta pesos, y los Escribientes el de costumbre en los empleados de su clase.
Artículo 3°. A la Dirección General de Instrucción Pública corresponden la organización, inspección, manejo y reglamentación del Ramo en toda su comprensión y desarrollo, de acuerdo en todo con el Ministro, y en armonía con los altos fines que el Gobierno se propone.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
emiliano ISAZA
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