Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Guerra, con el objeto de pedir la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre la cual el Consejo de Ministros conceptuó, de acuerdo con el artículo 228 del Código Fiscal, que el crédito pedido es urgente e imprescindible, y autorizó, en consecuencia, la apertura de él,
decreta:
Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, un crédito suplemental por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), que llevará la siguiente imputación:
| MINISTERIO DE GUERRA |
|---|
| CAPITULO 4 |
|---|
| Material del Ejército. |
| Artículo 430. Para compra de material de guerra | $ | 200.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 200.000 |
Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 192 2.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE
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