Por el cual se delega a la Gobernación de Antioquia la administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita

Rango Decreto
Publicación 1928-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 2o En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto, deben cumplirse los requisitos impuestos por los artículos 8o, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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