Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
l° Que la Ley 72 de 1927 ordena que tomada como base las asignaciones de los presupuestos seccionales del año de 1927, para los maestros de escuela primaria, la Nación auxiliará a cada uno de los Departamentos con la cantidad equivalente al veinticinco por ciento de dicho Presupuesto, cantidad que se destinará exclusivamente al aumento de los sueldos de los maestros.
- 2° Que en los Departamentos en donde se haya cedido el impuesto predial a los Municipios para el sostenimiento de las escuelas primarias, el mencionado veinticinco por ciento se computará sobre los presupuestos municipales de instrucción pública.
- 3° Que los presupuestos departamentales para instrucción primaria en el año de 1927, ascendieron a la suma de $ 3.796,860-05.
- 4° Que el Congreso Nacional para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 72 de 1927, votó en la Ley de Apropiaciones para el año en curso, la suma de seiscientos mil pesos, partida que no alcanza a cubrir el veinticinco por ciento señalado en la Ley ya citada, siendo, por consiguiente, indispensable distribuirla proporcionalmente a las sumas invertidas por cada Departamento en instrucción primaria; y
- 5° Que hecha la debida distribución proporcional entre los diversos presupuestos departamentales, de acuerdo con los datos oficiales enviados por los Gobernadores al Ministerio de Educación Nacional, corresponde por cada peso la suma de quince mil ochocientos dos cienmilésimos de pesos ($ 0,15802),
decreta:
Artículo único. Distribuyese la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), que figura en el artículo 787 del capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, y en partes directamente proporcionales a las sumas invertidas por cada Departamento en instrucción primaria y con el único y exclusivo objeto de aumentar los sueldos de los maestros de escuela primaria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 72 de 1927, de la manera siguiente:
| Nombre del Departamento. | Cantidad invertida por el Departamento en el año de 1927. | Auxilio concedido. |
|---|---|---|
| Antioquia | $ 1.288.860 | 203.639 47 |
| Atlántico | 64.915 98 | 10.257 84 |
| Bolívar | 315.184 | 49.798 63 |
| Boyacá | 152.896 | 24.157 12 |
| Caldas | 594.852 | 93.986 17 |
| Cauca | 93.540 | 14.779 49 |
| Cundinamarca | 356.692 41 | 56.356 97 |
| Huila | 47.000 | 7.425 57 |
| Magdalena | 85.000 | 13.429 56 |
| Nariño | 133.064 82 | 21.123 91 |
| Santander del Norte | 72.321 | 11.426 27 |
| Santander del Sur | 209.387 30 | 33.085 75 |
| Tolima | 54.337 54 | 8.584 87 |
| Valle | 328.809 | 51.951 38 |
| Suman totales | $ 3.796,860 05 | 600,000 |
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J, Vicente HUERTAS.
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