Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1929-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

l° Que la Ley 72 de 1927 ordena que tomada como base las asignaciones de los presupuestos seccionales del año de 1927, para los maestros de escuela primaria, la Nación auxiliará a cada uno de los Departamentos con la cantidad equivalente al veinticinco por ciento de dicho Presupuesto, cantidad que se destinará exclusivamente al aumento de los sueldos de los maestros.

decreta:

Artículo único. Distribuyese la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), que figura en el artículo 787 del capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, y en partes directamente proporcionales a las sumas invertidas por cada Departamento en instrucción primaria y con el único y exclusivo objeto de aumentar los sueldos de los maestros de escuela primaria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 72 de 1927, de la manera siguiente:
Nombre del Departamento. Cantidad invertida por el Departamento en el año de 1927. Auxilio concedido.
Antioquia $ 1.288.860 203.639 47
Atlántico 64.915 98 10.257 84
Bolívar 315.184 49.798 63
Boyacá 152.896 24.157 12
Caldas 594.852 93.986 17
Cauca 93.540 14.779 49
Cundinamarca 356.692 41 56.356 97
Huila 47.000 7.425 57
Magdalena 85.000 13.429 56
Nariño 133.064 82 21.123 91
Santander del Norte 72.321 11.426 27
Santander del Sur 209.387 30 33.085 75
Tolima 54.337 54 8.584 87
Valle 328.809 51.951 38
Suman totales $ 3.796,860 05 600,000

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J, Vicente HUERTAS.

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