por el cual se aprueba la Resolución número 5 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébese la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 5 DE 1949 (MARZO 29)
La Junta Directiva tic la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley 90 de 1948,
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Resolución número 3 del presente, año se autorizó el otorgamiento de licencias de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos, para los artículos que allí mismo se indicaron;
- 2° Que el propósito de dicha Resolución fue el de facilitar la provisión rápida y económica de aquellos artículos considerados como esenciales para los consumos y para la producción, nacional y, además, escasos en el momento en que se promulgó aquella reglamentación;
- 3° Que a partir de la vigencia de la mentada disposición y hasta el 23 de marzo de 1949 se han concedido licencias por un valor de $ 12.130.836.88, suma en la cual están comprendidos los siguientes renglones principales:
| Herramientas para agricultura, artes y oficios | $ | 4.528.643.20 |
|---|---|---|
| Alambre de púas, galvanizado y grapas | 1.494.323.22 | |
| Agujas e hilo de algodón para coser | 2.647.978.22 | |
| Tubería galvanizada de 2" de diámetro o menos | 1.441.128.64 | |
| Manteca de cerdo | 1.327.491.53 | |
| Saldo para otros renglones | 691.272.07 | |
| Total | $ | 12.130.836.88 |
- 4° Que las cantidades expresadas parecen suficientes para satisfacer las necesidades del país por ahora, y por consiguiente para alcanzar la finalidad de abaratar los artículos mencionados;
- 5° Que posteriormente, la Junta Directiva acordó conceder licencias para la importación de drogas esenciales, material quirúrgico, dietéticos infantiles, materiales e instrumentos para dentistería, etc., con sujeción a los cupos básicos pero en cantidades mayores que las que corresponden usualmente a las adjudicaciones ordinarias;
- 6° Que además, con los mismos propósitos se están otorgando licencias para importaciones ocasionales para las clínicas, hospitales, instituciones de beneficencia, cooperativas, etc.;
- 7° Que las licencias para la importación de los artículos mencionados en los considerandos 5° y 6° actualmente se están otorgando de acuerdo con la decisión de la Junta que señaló el plazo del 15 de marzo al 30 de abril;
- 8° Que las condiciones actuales de la balanza de pagos no permiten la coexistencia de los dos sistemas ya mencionados para el otorgamiento de licencias de importación,
RESUELVE:
Artículo 1° Mientras es posible conocer completamente los efectos de la Resolución número 3 de 1949, sobre los precios y el abastecimiento del país en cuanto a los artículos enumerados en la misma Resolución, suspéndese temporalmente la facultad concedida a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones por la misma providencia, para otorgar licencias de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos.
Artículo 2° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 29 de marzo de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Jefe de la Oficina (firmado), Arturo Garda S.
La presente Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1949, acta número 46, de conformidad con lo establecido por la Ley 90 de 1948.
El Secretario de la Junta (firmado), J. Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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