Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia penal

Rango Decreto
Publicación 1950-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional; en cumplimiento del mandato del artículo 120 numeral 7º de la misma Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que las penas establecidas en los Títulos II y V del Libro 2º del Código Penal, no corresponden por su lenidad a las actuales circunstancias de turbación del orden público;

Que en tales circunstancias deben prevenirse cuidadosamente y reprimirse de manera especial los delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior, y

Que las sanciones aplicables a la radiodifusión clandestina, y, en general, a las infracciones que puedan cometerse por medio de las estaciones radiodifusoras, han resultado ineficaces;

DECRETA:

Artículo 1º. Auméntanse en una tercera parte las penas establecidas en los Títulos II y V del Código Penal para los "Delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado", y para los "De asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito".

Las penas establecidas en los mencionados Títulos serán agravadas reemplazando la de arresto por prisión, y la de confinamiento por arresto, respectivamente.

Artículo 2º. Las personas que hagan uso de estaciones radiodifusoras que funcionen sin el correspondiente permiso del Ministerio de Correos y Telégrafos, incurrirán en prisión de uno a dos años.

Parágrafo. Los demás delitos que llegaren a cometerse por medio del uso de la radiodifusión, darán lugar a las sanciones respectivas aplicadas en forma acumulativa.

Artículo 3º. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, LUIS IGNACIO ANDRADE.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia, Evaristo Sourdis.

El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo.

El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo.

El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier.

El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado.

El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro.

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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