Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para sostenimiento de becas en el interior

Rango Decreto
Publicación 1959-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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para sostenimiento de becas en el interior.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere artículo 8° de la Ley de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de ciento cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($148.950.00) moneda corriente, distribuida así:
Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria: Mensual Total
En diez meses, febrero a noviembre:
10 Becas en la Normal Nuestra Señora de Lourdes, de Medellín, a $70.00 mensuales $ 700.00 7.000.00
3 Becas en el Instituto Isabel la Católica, de Medellín, a $70.00 mensuales 210.00 2.100.00
10 Becas en la Normal La Inmaculada, de San José, de San Andrés, a $70.00 mensuales 700.00 7.000.00
10 Becas en el Colegio Santa Teresa, del Carmen de Viboral (Antioquia), a $70.00 mensuales 700.00 7.000.00
5 Becas en la Normal La Inmaculada, de Granada (Antioquia), a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
5 Becas en la Normal La Inmaculada", de Garamanta (Antioquia), a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
1 Beca en la Normal La Merced, de Yarumal (Antioquia) 70.00 700.00
4 Becas en la Sección Normalista del Colegio Biffi, de Cartagena, a $70.00 mensuales 280.00 2.800.00
5 Becas en la Normal Nuestra Señora del Rosario, de Neira (Calas), a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
5 Becas en la Normal Santa Teresita, de Salento (Caldas), a $70.00 mensuales 350.00 350.00
4 Becas en la Normal La Presentación de Pensilvania (Caldas), a $70.00 mensuales 280.00 2.800.00
5 Becas en la Normal Santa Teresita, de Chinchiná (Caldas), a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
30 Becas en la Normal Superior de Señoritas de Popayán, a $70.00 mensuales 2.100.00 21.000.00
10 Becas en la Normal Superior de Señoritas, Santa Clara, de Almaguer (Cauca), a $70.00 mensuales 700.00 7.000.00
15 Becas en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, a $150.00 mensuales 2.250.00 22.500.00
8 Becas en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, a $90.00 mensuales 720.00 7.200.00
5 Becas en la Instituto Pedagógico Nacional de Bogotá a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
20 Becas en la Sección Normalista Femenina de la Universidad Libre, a $50.00 mensuales 1.000.00 10.000.00
2 Becas en la Casa de Formación "Auxilium", de Usaquén, a $70.00 mensuales 140.00 1.400.00
5 Becas en la Normal Nuestra Señora del Buen Suceso, de Nemocón (Cund.) a $70.00 mensuales 350.00 3.500.00
1 Beca en la Normal María Auxiliadora, de Villapinzón, (Cundinamarca), a $70.00 mensuales 70.00 700.00
10 Becas en la Normal Superior de Varones de Pitalito (Huila), a $70.00 mensuales $ 700.00 7.000.00
5 Becas en la Sección Normalista del Liceo de La Merced Maridíaz, de Pasto, a $25.00 mensuales 125.00 1.250.00
15 Becas en la Sección Normalista del Instituto Teresiano, de Túquerres (Nariño), a $20.00 mensuales 300.00 3.000.00
10 Becas en la Sección Normalista del Instituto Teresiano, de Túquerres (Nariño), a $70.00 mensuales 700.00 ____ 7.000.00 ____
Total $ 14.895.00 ____ 148.950.00 ____
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se liará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se liará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se liará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se liará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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