Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso Nacional), por $ 1.078.134.24
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral tercero del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 00265 de 1969, h a declarado sobrante un saldo de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 1.078.134.24; Que para ampararla operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad correspondiente, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento | |
|---|---|
| Contracrédito: | |
| CONGRESO NACIONAL | |
| CAPITULO 001 | |
| Congreso Nacional | |
| Programa 002 | |
| Cámara de Representantes | |
| Servicios personales | |
| 101, 111, 107. Artículo 0021. Sueldos del personal supernumerario | $ 1.078.134.24 |
| Suma el contracrédito | $ 1.078.134.24 |
| Crédito: | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| CONGRESO NACIONAL | |
| CAPITULO 001 | |
| Congreso Nacional | |
| Programa 002 | |
| Cámara de Representantes | |
| Servicios personales | |
| 102, 111, 117. Artículo 0023. Prima de Navidad | $ 1.078.134.24 |
| Suma el crédito | $ 1.078.134.24 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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