Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto número 1992, de 1o de diciembre de 1915, en lo que se refiere a las cárceles de los circuitos de Buenaventura y Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1916-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que las poblaciones de Buenaventura y Tumaco están situadas en las costas del Pacífico, generalmente malsanas, y que la alimentación en estos dos puertos es mucho más cara que en otros lugares de la República, lo que hace que sea exiguo el sueldo señalado por el referido artículo 6.° para los Alcaides de las cárceles de Circuito de estas poblaciones,

decreta:

Artículo único. Auméntase la asignación mensual de $ 25, de que han venido disfrutando los Alcaides de las cárceles nacionales de los Circuitos de Buenaventura y Tumaco, a $ 35 y $ 30 oro legal, respectivamente.

Parágrafo. Queda, en estos términos reformado el artículo 6.° del Decreto número 1992, de 1.° de diciembre de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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