Por el cual se adiciona el marcado con el numero 665 del presente año
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correo y Telégrafos cobrará ejecutivamente, además de los créditos de que trata el Articulo lº del Decreto número 665, de 38 de marzo último, todos los saldos que se liquidan a favor del Tesoro Público, o de la Caja de Auxilios, en las Oficinas de Correos y Telégrafos, por razón de contratos no cumplidos, derechos, multas o cualquiera otro origen.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, a 9 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-E1 Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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