Por el cual se establecen dos cargos de choferes mecánicos para el manejo de dos autocamiones pertenecientes a la Carretera Central del Norte (secciones de Cundinamarca y Boyacá)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécense dos cargos de choferes mecánicos para el manejo y cuidado de los dos autocamiones que el Gobierno ha adquiridlo por conducto del señor Cónsul de la República en Nueva York, para servicio de los trabajos de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, destinados uno a cada sección.
Artículo 2º Los empleados a que se refiere el artículo anterior, prestarán sus servicios, diariamente, a las órdenes inmediatas del respectivo Ingeniero Administrador; tendrán asignación mensual de cien pesos ($ 100), que se pagará de los fondos de la respectiva sección por el Cajero Contador, y asegurarán el cuidado y responsabilidad de la máquina que han de manejar, con una fianza personal, por cuantía de $ 2,000, otorgada en escritura pública antes de tomar posesión del cargo.
Artículo 3° Nómbrase chofer mecánico del autocamión destinado a la sección de Cundinamarca, al señor Julio Alcázar Aguirre, y chofer mecánico del autocamión destinado a la sección de Boyacá, al señor Caries Navas Nieto.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban Jaramillo
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