Por el cual se reforma el número 738, de 1o de junio del año en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único El peso de las monedas de níquel de valor de $ 0-10 para los Lazaretos, cuya acuñación se ordena por Decreto número 738 de 1° de junio próximo pasado, solo será de 5 gramos cada una.
En estos términos queda reformado el referido Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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