Por el cual se reforma el número 738, de 1o de junio del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1921-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único El peso de las monedas de níquel de valor de $ 0-10 para los Lazaretos, cuya acuñación se ordena por Decreto número 738 de 1° de junio próximo pasado, solo será de 5 gramos cada una.

En estos términos queda reformado el referido Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)