Por el cual se organizan trabajos en la carretera de Manzanares a Honda, por Núñez y Victoria

Rango Decreto
Publicación 1928-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 68 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1.° Con la partida apropiada en el capítulo 113, artículo 832, del Presupuesto Nacional vigente, se procederá a ejecutar trabajos de trazado y construcción de la carretera Manzanares-Honda, trabajos que estarán bajo el cuidado de una Junta Administradora residente en Manzanares, compuesta por el Alcalde de esta población y por tres ciudadanos más.
Artículo 2.° Para el recibo de fondos, pago de gastos, rendición de cuentas y demás labores relacionadas con la estadística y contabilidad de dicha carretera, funcionará un Cajero Contador con sueldo mensual de $ 100, empleado que debe asegurar su manejo, antes de posesionarse.
Artículo 3.° La Junta expresada, como responsable de la correcta ejecución de los trabajos, debe cumplir estrictamente las disposiciones consignadas en los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y los reglamentos y órdenes de la Dirección General de Caminos Nacionales. Las asignaciones y nombramientos que haga la citada Junta, requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° Nómbrase a los señores Guillermo Calle, Rubén Ramírez Ll. y Venancio Jaramillo para formar la Junta de que trata el artículo 1.° de este Decreto. El señor Julio Hurtado desempeñará el puesto de Cajero Contador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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