Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1945-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo 1° del articulo 3° de la Ley 5ª de 1944 autoriza al Gobierno para contratar los empréstitos que considere necesarios, con el fin de pagar el aporte de capital del Estado para la fundación del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Que de conformidad con tal autorización el Gobierno dictó el Decreto número131 de 1945 (enero 18), por el cualse autoriza una emisión adicional de$ 3.000.000 en Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada, de la clase "A", del 6 % de interés anual, y que para ello se celebró el respectivo contrato con el Banco de la República, con fecha 23 de enero del año en curso;

Que el valor nominal de los bonos a que se refiere el considerando anterior representa un nuevo recurso fiscal que es preciso incorporar en la Ley de gastos vigente, con la destinación anotada, y que para tal efecto la Contraloria General de la República ha expedído la certificación de que trata el articulo 30 de la Ley 64 de 1931, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, en sesiones de fechas 6 y 11 del mes de abril en curso, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito a la Ley de gastos de la presente vigencia fiscal por Igual valor, según consta en las actas respectivas,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de tres, millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente valor de la emisión en Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la,clase "A", autorizada por el Decreto número 31 de 1945, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 293-C. Para, pagar el aporte de capital del Estado al Instituto Nacional de Abastecimientos, de conformidad con lo ordenado en elarticulo 3°de la Ley 5ª de 1944 y Decretó número 31 de 1945 $ 3.000.000.00
Artículo 2° El presénte Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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