por el cual se aprueba una Resolución número 4 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 4 DE 1949 (MARZO 28)
por lo cual se reglamenta la importación de maquinaria, equipo y repuestos para industrias.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de lo preceptuado por el artículo de la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° Las licencias para importar maquinaria y equipo destinados a la instalación, ensanche, o al reacondicionamiento de industrias fabriles, así como los repuestos necesarios para el buen mantenimiento de los mismos, solamente se concederán reembolsables íntegramente con certificados de cambio.
Es entendido que el precepto anterior se aplicará tanto para las licencias que se otorguen directamente a las industrias como para las que se concedan a los comerciantes que introduzcan la maquinaria, equipo y los repuestos pura proveer a las industrias.
Artículo 2° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 28 de marzo de 1949.
El presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO El Jefe de la Oficina (firmado), Arinro García Salazar.
La presente Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1949, acta numero 15, de conformidad con lo establecido por la Ley 90 de 1948.
El Secretario de la Junta (firmado), Julio Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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