Por el cual se adiciona el decreto legislativo número 886 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1972-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo anterior no es posible realizar en la Universidad de Antioquia el período académico se halla alterado y no es el mismo para sus distintas unidades o dependencias ;

Que en razón de lo anterior no es posible realizar en la fecha señalada por el Decreto 886 de 1972 las elecciones que la misma norma prevé;

Que para el norma funcionamiento de la institución, y mientras se integra el Consejo Superior, el Rector debe cumplir no solo las funciones de este cuerpo sino también las del Consejo Directivo;

Que debe preverse lo relativo al período de los Decanos y estudiantes que han de formar parte del Consejo Superior:

Que para lograr el restablecimiento de la normalidad académica y, en consecuencia, de la paz pública, es necesario adicionar en los términos anotados el Decreto legislativo 886 de 1972,

DECRETA:

Artículo 1° Las elecciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 886 de 1972 se convocarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto.

El Consejo Superior Universitario solo se podrá reunir una vez que se hubieren efectuado las elecciones aquí previstas, independientemente de que en las mismas se eligieren o no los Decanos y estudiantes que han de integrar el Consejo.

Artículo 2° Además de las funciones que le asigna el articulo 5° del Decreto 886 de 1972 el Rector de la Universidad de Antioquia tendrá las que las normas orgánicas de la institución atribuyen al Consejo Directivo de la misma.
Articulo 3° Una vez instalado el Consejo Superior Universitario establecerá el período de los Decanos y estudiantes que integran dicho Consejo, así como los sistemas de elección y reemplazo de esos mismos miembros.
Artículo 4° El presente Decreto deroga el Decreto 38 de 1972, suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Carlos Borda Mendoza. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Carols López Riveira. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchellí, El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky, El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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