Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3167 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 3167 de 1979.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Agricultura,

Luis Fernando Londoño Capurro.

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