Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 732 de de 1976, reglamentario de la Ley 4ª del mismo año sobre materias pensionales

Rango Decreto
Publicación 1984-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Para efectos de los reajustes anuales del las pensiones, a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 4º de 1976, en los casos en que su pago sea compartido entre el Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono a cuyo servicio fue adquirido el derecho del beneficiarlo, se procederá así:
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González M.

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