por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 4° del Decreto 646 de 1998, y en desarrollo del parágrafo del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 401 y del Decreto 2829 de 1997, así como de los convenios de cesión de los Contratos BOMT suscritos con Transgas, Centragas, y del que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander, corresponderá a Ecopetrol continuar respondiendo por el pago de las obligaciones derivadas de tales contratos, en los términos allí establecidos. Ecogas por su parte reembolsará a Ecopetrol los valores resultantes del Esquema de Pagos que se establece a continuación:
Porcentaje de pagos: 70% del valor presente de los pagos a los contratistasBOMT
Valor presente pagos BOMT: US$933.4 millones
Valor presente pagos Ecogas a Ecopetrol: US$653.38
Tasa de descuento en dólares constantes: 7% efectivo anual
Plazo total: 30 años
Año de iniciación: 1998
Año finalización: 2027
Período de gracia: 1 año
Porcentaje incremento anual 1999-2017: 10.132%
Valor pago últimos 10 años: US$120 millones
Año Pago en US$M constantes a dic 31/97
--- ---
1997 0
1998 0
1999 20.000
2000 22.026
2001 24.258
2002 26.716
2003 29.423
2004 32.404
2005 35.687
2006 39.303
3007 43.285
2008 47.671
2009 52.501
2010 57.820
2011 63.678
2012 70.130
2013 77.236
2014 85.061
2015 93.680
2016 103.172
2017 113.128
2018 120.000
2019 120.000
2020 120.000
2021 120.000
2022 120.000
2023 120.000
2024 120.000
2025 120.000
2026 120.000
2027 120.000
VPN 653.38

Parárafo 1°. Los gastos e ingresos incurridos y percibidos por Ecopetrol antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1997, no fueron considerados para cálculo del Esquema de Pagos que aparece en el presente artículo.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, los activos escindidos de Ecopetrol fueron incorporados contable y financieramente al patrimonio de Ecogas al ochenta por ciento (80%) del valor en libros de Ecopetrol de los respectivos activos a la fecha efectiva de escisión.

Artículo 2°. El valor presente total de los pagos que Ecogas realizará a Ecopetrol corresponderá mínimo al setenta por ciento (70%) del valor presente de los pagos de Ecopetrol a los contratistas BOMT a partir de la fecha efectiva de escisión.
Artículo 3°. Anualmente durante la vigencia del Esquema de Pagos, Ecopetrol y Ecogas revisarán el valor de la cuota del respectivo año con el propósito de establecer abonos adicionales si los ingresos y la operación de Ecogas así lo permiten. Dicha revisión tendrá lugar durante los últimos quince (15) días del mes de octubre de cada año y de haber lugar a abonos adicionales, éstos se realizarán junto con la cuota correspondiente al mes de diciembre del respectivo año.
Artículo 4°.Obligatoriedad del Esquema de Pagos. Los valores determinados en el artículo primero (1°) constituyen el Esquema de Pagos, el cual es obligante y vinculante para ambas empresas.
Artículo 5°.Forma y época de los respectivos pagos. De acuerdo con lo señalado en los respectivos convenios de cesiones, de fecha primero (1°) de abril de 1998, Ecopetrol efectuará los pagos a que está obligada, en la forma y oportunidad prevista en cada uno de los contratos BOMT firmados con Transgas, Centragas y el que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander.

Los pagos de Ecogas a Ecopetrol serán semestrales para el año 1999 y trimestrales a partir del año 2000, de acuerdo con la metodología que se describe a continuación:

Metodología para cálculo de pagos de Ecogas a Ecopetrol

A partir de los pagos anuales para cada uno de los treinta años en dólares constantes a diciembre 31 de 1997, convenidos entre Ecopetrol y Ecogas en el Esquema de Pagos, se procederá de la siguiente manera:

donde:

donde:

Calculadas según :

donde:

donde:

Artículo 6°. Ecogas pagará a Ecopetrol el último día hábil de cada semestre o trimestre el valor correspondiente a dicho semestre o trimestre. Para el efecto Ecopetrol presentará a Ecogas la respectiva cuenta de cobro dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada semestre para el año 1999 y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada trimestre a partir del año 2000.

La mencionada cuenta de cobro será expresada en pesos colombianos, para lo cual se utilizará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente al día de elaboración de la respectiva cuenta de cobro debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

En el evento de que Ecogas no efectúe el pago en la fecha establecida, Ecogas reconocerá y pagará a Ecopetrol un interés de mora equivalente a Libor + 4% efectivo anual. Por cada día de retardo se aplicará la tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre el valor correspondiente en dólares corrientes del semestre o trimestre en mora. El pago de los intereses de mora se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago, debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 7°.Ajustes de tarifas en los contratos BOMT. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los aumentos de las tarifas de los contratos BOMT que se deriven de los ajustes de tarifa previstos en los respectivos contratos, serán asumidos mínimo en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas. La diferencia correrá a cargo de Ecopetrol.

En los casos en que el respectivo Ajuste implique un menor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecopetrol a Ecogas, de la forma prevista en el artículo 7° del presente decreto.

Del mismo modo, en los casos en que el respectivo ajuste implique un mayor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas a Ecopetrol, de la forma prevista en el artículo siguiente del presente decreto.

De acuerdo con lo establecido la cláusula 13 a ii), del contrato BOMT suscrito con Centragas, cuando el aumento de tarifa provenga de cualquiera de los eventos allí descritos, Ecogas no reconocerá pago alguno por estos conceptos.

Artículo 8°.Procedimiento para el pago de sumas derivadas de los ajustes de tarifa.** Según sea el caso, Ecogas pagará a Ecopetrol o Ecopetrol pagará a Ecogas el valor correspondiente a los ajustes de tarifa contractuales de los contratos BOMT de que trata el artículo 7° del presente decreto, el último día hábil de cada semestre para el año 1999 y el último día hábil de cada trimestre para los años siguientes.

Para tal efecto, la parte interesada presentará a la otra la respectiva cuenta de cobro dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes del respectivo semestre para 1999 o dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada trimestre para los años siguientes.

El valor correspondiente a los ajustes de tarifa a que haya lugar durante el año 1998, serán pagados por una u otra empresa, según sea el caso, en el primer semestre de 1999, junto con los valores correspondientes a los ajustes de tarifa generados en el primer semestre de este último año.

En el evento de que alguna de las dos empresas no efectúe el pago en la fecha establecida, reconocerá y pagará a la otra un interés de mora equivalente a Libor + 4% efectivo anual. Por cada día de retardo se aplicará la tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre el valor correspondiente en dólares corrientes del semestre o trimestre en mora. El pago de los intereses de mora se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago, debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 9°.Responsabilidad por el pago de tarifa y ajustes de tarifa de los contratos BOMT. La responsabilidad de Ecogas y Ecopetrol respecto al pago de tarifas y ajustes de tarifas, se regirá por lo establecido en cada uno de los convenios de cesión de los contratos BOMT del 1° de abril de 1998.
Artículo 10.Trabajos adicionales. Los aumentos de tarifa derivados de la realización de trabajos adicionales o de la modificación de los puntos de entrega o recibo de gas por orden de Ecogas, según se definen cada uno de tales conceptos en los respectivos contratos BOMT, serán asumidos en su totalidad por Ecogas.
Artículo 11.Modificación de los plazos originales de los contratos. Si el plazo original de los contratos BOMT es prorrogado a través de los mecanismos previstos en cada uno de los contratos respectivos, las Tarifas que se generen por este concepto, así como los gastos que se deriven de dicha prórroga, serán asumidos en su totalidad por Ecogas, sin que esto implique ninguna modificación o alteración del Esquema de Pagos.
Artículo 12.Terminación anticipada y transferencia de los contratos BOMT. Si por cualquier causa legal o contractual se da por terminado cualquiera de los contratos BOMT, antes del plazo contractual inicialmente previsto, todos los gastos de operación que se generen a partir de la fecha de terminación anticipada serán asumidos por Ecogas, sin que esto implique ninguna modificación o alteración del Esquema de Pagos.

El procedimiento para la Terminación Anticipada y Transferencia de los contratos BOMT se encuentra reglamentado en los respectivos convenios de cesión suscritos por Ecopetrol y Ecogas el día primero (1°) de abril de 1998.

Artículo 13.Riesgo de produccion. En el evento de que en cualquier trimestre durante la vigencia del Esquema de Pagos establecido en este decreto, se presente una disminución o un aumento de más del treinta por ciento (30%) en la producción de gas natural respecto de los pronósticos que se señalan en el parágrafo 1° del presente artículo, y que como consecuencia de ello se afecten negativa o positivamente los ingresos de Ecogas, las dos empresas de común acuerdo determinarán el procedimiento a seguir para la redistribución de los pagos.

Paragrafo 1°. Pronóstico de produccion de gas natural

Producción 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Giajira 0.0 577.1 372.8 331.3 394.0 445.0 440.0 477.0 441.0 442.0 450.0 450.0 450.0 390.0 400.0 375.0 404.0 363.0 337.0 315.0 315.0
Otros CostaAtlántica 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Guepajé 0.0 45.0 45.0 45.0 45.0 45.0 40.0 38.0 35.0 30.0 25.0 20.0 15.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Magdalena Medio 0.0 95.0 95.0 95.0 95.0 109.0 95.0 95.0 126.5 170.9 174.1 284.8 245.5 331.4 358.6 280.1 232.2 206.0 203.0 201.2 201.2
Otros Mag.Medio 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Santander 0.0 75.0 71.0 65.0 64.0 60.0 52.6 46.7 41.0 36.5 32.0 27.0 24.0 22.0 17.0 16.0 14.0 14.0 12.0 9.0 9.0
Huila 0.0 19.0 15.0 15.0 13.0 7.0 3.0 0.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Llanos 0.0 9.0 9.0. 9.0 7.0 5.0 4.0 3.0 3.0 20 20 20 20 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0
Futuros Piedemonte 0.0 0.0 0.0 0.0 50.0 0.0 104.3 118.9 134.6 138.0 140.6 140.2 159.5 161.0 160.7 160.7 158.7 136.6 136.6 137.6 137.6
Piedemonte 0.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 23.2 29.7 30.0 33.0 33.0 35.0 35.0 35.0 35.0 35.0
Total 840.09 627.84 580.27 688.04 690.99 758.87 799.45 801.12 839.41 843.72 947.15 925.68 935.38 970.31 865.83 844.90 755.52 724.51 697.77 697.77

Parágrafo 2°. El riesgo de demanda será asumido por Ecogas.

Artículo 14.Posibilidad de prepago. En cualquier momento durante la vigencia del Esquema de Pagos, Ecogas podrá realizar abonos superiores a los establecidos en dicho esquema, o si lo desea, podrá prepagar la totalidad de la deuda.

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