por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios

Rango Decreto
Publicación 2001-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.De la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios. Créase la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios, para la coordinación y orientación superior de los temas relacionados con los servicios públicos domiciliarios.
Artículo 2º.Conformación de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios estará integrada por:

Asistirán como invitados a las reuniones de esta comisión:

Parágrafo 1º. La Comisión será presidida por el Ministro de Minas y Energía y, en su ausencia, por los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista, de los miembros que la componen en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica de la Comisión será designada por la misma Comisión en su primera reunión.

Artículo 3º.Naturaleza de la Comisión. La Comisión Intersectorial cumplirá una labor transitoria hasta el 31 de diciembre de 2001. Al término de este período deberá entregar un informe final de sus labores y las recomendaciones con destino al Presidente de la República, sin perjuicio que presente informes o recomendaciones en el transcurso de dicho período.
Artículo 4º.Funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios:
Artículo 5º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía,

Ramiro Valencia Cossio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Sintes Ulloa.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Juan Carlos Echeverri Garzón.

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