por el cual se establece la estructura del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2002-05-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1º.Estructura. La estructura del Club Militar será la siguiente:

2.1 Oficina de Asesoría Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera

3.3 División Actividades Sociales y Mercadeo

3.4 División Centro Vacacional "Las Mercedes"

3.5 División Centro Vacacional "Sochagota"

4.1 Comisión de Personal

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2º.El Consejo Directivo y la Dirección General. Cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:

Oficina Asesora de Planeación

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Oficina de Control Interno

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Subdirección General

Artículo 6º. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:

División Administrativa

Artículo 7º. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

División Financiera

Artículo 8º. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

División de Actividades Sociales y Mercadeo

Artículo 9º. Son funciones de la División de Actividades Sociales y Mercadeo, las siguientes:

División Centro Vacacional "Las Mercedes"

Artículo 10. Son funciones de la División Centro Vacacional "Las Mercedes", las siguientes:

División Centro Vacacional "Sochagota"

Artículo 11. Son funciones de la División Centro Vacacional "Sochagota", las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 12.Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes.

Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1668 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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