Por el cual se reforma el marcado con el número 891

Rango Decreto
Publicación 1914-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Los Carteros de la Oficina Telegráfica de Girardot, lo mismo que los del Correo Urbano de la misma ciudad, disfrutarán solamente de la asignación mensual de $ 12.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 891 de 4 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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