Por el cual se reorganizan unas oficinas y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Reorganízanse las Oficinas Telegráficas de Bolívar (Cauca), Bordo y San Pablo (Nariño), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Bolívar (Cauca). | Bolívar (Cauca). |
|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 40 |
| Un Cartero, con | 3 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
| Bordo. | Bordo. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 |
| Un Ayudante, con | 45 |
| Un Cartero, con | 3 |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
| San Pablo. | San Pablo. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 |
| Un Ayudante, con | 45 |
| Un Cartero, con | 3 |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
Artículo 2.° Fíjase en $ 40 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Ricaurte (Caquetá).
El presente Decreto empezará a regir cinco días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 2 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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