Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1919-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El personal de la Administración General de Telégrafos que fija la Ley 66 de 1918 y los Jefes de la Ofician Telegráfica Central tendrán en el período fiscal de 1919 a 1920 las asignaciones señaladas en la Ley 74 de 1917, en armonía con las respectivas denominaciones y las funciones que cada empleado ha venido ejerciendo, sin exceder de la partida apropiada para gasto de personal y material en el mismo período.
Artículo 2° Por el Ministro del Tesoro se dictarán las providencias para hacer las traslaciones del caso en el Presupuesto de la vigencia den curso, de acuerdo con la Ley 55 de 1918, sobre autorizaciones al Gobierno.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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