por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la actual vigencia y se declara derogado el Decreto 637 de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a los trasladan solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
decreta:
Hácense en la vigencia del presente año los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
|---|---|
| CAPITULO 18 | CAPITULO 18 |
| Servicio diplomático. | Servicio diplomático. |
| Del artículo 233 al artículo 240 | $ 126,192 |
| Del artículo 237 al artículo 240 | 6,647 88 |
| Total de lo trasladado al artículo 240 | $ 132,839 88 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Servicio consular. | Servicio consular. |
| Del artículo 244 al artículo 243 | $ 40,960 |
| Del artículo 244 al artículo 246 | 20,260 |
| Total | $ 61,220 |
Derógase el Decreto 637 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE.
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