por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la actual vigencia y se declara derogado el Decreto 637 de 1929

Rango Decreto
Publicación 1929-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a los trasladan solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

decreta:

Hácense en la vigencia del presente año los siguientes traslados:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18 CAPITULO 18
Servicio diplomático. Servicio diplomático.
Del artículo 233 al artículo 240 $ 126,192
Del artículo 237 al artículo 240 6,647 88
Total de lo trasladado al artículo 240 $ 132,839 88
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19 CAPITULO 19
Servicio consular. Servicio consular.
Del artículo 244 al artículo 243 $ 40,960
Del artículo 244 al artículo 246 20,260
Total $ 61,220

Derógase el Decreto 637 de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos URIBE.

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