Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1945-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la ContraloriaGeneral de laRepública ha certificado la existencia, de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 28.494.27, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de la participación que le correspondo al Gobierno Nacional en laexplotación de bosques, en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1944 y el 9 de enero del corriente año, que de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 480 de 1943 deben ingresar al Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional, para los fines, indicados en el Decreto número 1455 de 1942, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la abertura de créditos por igual valor al Presupuesto de gastos, según consta en los oficios fechados, el 16 de marzo y 13 de abril últimos procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,

DECRETA

Artículo 1° Con base, en la suma de veintiocho mil cuatro cientos nóventa y cuatro pesos con veintisiete centavos ($ 28.494.27) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República y proveniente de la participación nacional en la explotación de bosques, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 486 de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Articulo 673-A. Para entregar al fondo Rotatorio de Fomento Economico de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 480 de 1943 $ 28.494.27
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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