Por el cual se aumenta el gravamen de la posicioón 29.04.03.05 del arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1°. Fijase en cuarenta y cinco por ciento (45%) el gravamen para las importaciones de sorbitol, posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2°. Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al arancel de la posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.