Por el cual se aumenta el gravamen de la posicioón 29.04.03.05 del arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1979-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1°. Fijase en cuarenta y cinco por ciento (45%) el gravamen para las importaciones de sorbitol, posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2°. Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al arancel de la posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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