Por el cual se crea y designa la Comisión Revisora del Código civil

Rango Decreto
Publicación 1980-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1. Créase una Comisión Revisora del Código Civil Colombiano, que estará integrada por los doctores:

Arturo Valencia Zea,

José Gabino Pinzón Martínez,

José Alejandro Bonivento Fernández,

Luis Manrique Naranjo,

Pedro Lafont Pianetta, y

Gilberto Peña Castrillón.

Artículo 2. La Comisión de que t rata el artículo anterior laborará ad honorem, hasta por el término de un año, y elaborará un proyecto de reforma de dicho Código que presentará al estudio del Gobierno Nacional.
Artículo 3. La Superintendencia de Notariado y Registro asignará uno de sus funcionarios para que actúe como Secretario de la Comisión de estudios y prestará los servicios técnicos que dicha Comisión requiera para el-cumplimiento de sus tareas.
Artículo 4. Este Decreto rige desde su expedición.

Comunique.se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1980,

JULIO. CESAR TURBAY AVALA

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra

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