Por el cual se crea y designa la Comisión Revisora del Código civil
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
- Que desde 1938 se ha señalado, la necesidad de una reforma integral del Código Civil Colombiano; 2. Que es propósito de este Gobierno revisar y actualizar las instituciones de manera que sean eficaces en el cumplimiento de la finalidad que las justifica dentro del orden social,
DECRETA:
Artículo 1. Créase una Comisión Revisora del Código Civil Colombiano, que estará integrada por los doctores:
Arturo Valencia Zea,
José Gabino Pinzón Martínez,
José Alejandro Bonivento Fernández,
Luis Manrique Naranjo,
Pedro Lafont Pianetta, y
Gilberto Peña Castrillón.
Artículo 2. La Comisión de que t rata el artículo anterior laborará ad honorem, hasta por el término de un año, y elaborará un proyecto de reforma de dicho Código que presentará al estudio del Gobierno Nacional.
Artículo 3. La Superintendencia de Notariado y Registro asignará uno de sus funcionarios para que actúe como Secretario de la Comisión de estudios y prestará los servicios técnicos que dicha Comisión requiera para el-cumplimiento de sus tareas.
Artículo 4. Este Decreto rige desde su expedición.
Comunique.se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1980,
JULIO. CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra
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