por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993

Rango Decreto
Publicación 2006-03-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.De la utilización del sistema de conformación dinámica de la oferta para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. Para la selección del oferente en los procesos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, podrá hacerse uso de sistemas de conformación dinámica de la oferta, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 11 numeral 4 y 12 del Decreto 2170 de 2002.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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