Por el cual se habré un crédito suplemental al Presupuesto de gastos para el servicio de 1873 a 1874
CONSIDERANDO :
1.° Que por decretos ejecutivos de 19 de diciembre del año anterior i 10 del presente se han mandado organizar tres compañías sueltas que deben prestar sus servicios en los Estados de Bolívar i Magdalena i Territorio nacional de Bolívar; i
2.° Que la suma votada por la leí de Presupuestos del presente año económico en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 4.°, artículos 1.º i 5.°, para gastos de escritorio i alumbrado de la Guardia Colombiana, no es suficiente sino para los cuerpos ya organizados,
DECRETA:
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de gastos para el año económico de 1873 a 1874 el siguiente crédito suplemental :
DEPARTAMENTO DE GUERRA I MARINA.
(Capítulo 4.°, artículos 1.º i 5.°, Material de la Guardia Colombiana).
Para los gastos de escritorio i alumbrado de las compañías sueltas que se han mandado crear por los decretos citados, en los seis meses que faltan para terminar el presente año económico, ciento sesenta i dos pesos, así:
| Para útiles de escritorio de las tres compañías, hasta | $ 54 |
|---|---|
| Alumbrado para las mismas | 108 |
| Total | $ 162 |
Art. 2.° El presente crédito suplemental figurará en las cuentas de la Secretaria de Guerra i Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Fiscal; i de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código,
Dése cuenta con el presente decreto al Congreso nacional para la regularizacion lejislativa.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
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