Sobre exención de derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan por cuenta del Municipio de Barraquilla para el alumbrado eléctrico, el mercado púbico y para la numeración de la nomenclatura de las carreras y calles de dicha ciudad.
Parágrafo. Los materiales que se hayan importado con destino á las referidas obras quedan igualmente exceptuados del pago del impuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid, á 28 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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