Sobre exención de derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1907-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan por cuenta del Municipio de Barraquilla para el alumbrado eléctrico, el mercado púbico y para la numeración de la nomenclatura de las carreras y calles de dicha ciudad.

Parágrafo. Los materiales que se hayan importado con destino á las referidas obras quedan igualmente exceptuados del pago del impuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid, á 28 de Enero de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.