Por el cual se amplía el servicio de giros postales a otras plazas de la República y se les asigna suma para atenderlo

Rango Decreto
Publicación 1908-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las localidades señaladas en el artículo 1.° del Decreto ejecutivo, número 842 de 1906, las siguientes:

Ambalema, Buga, Chiquinquirá, Fusagasugá, Ocaña, Palmira, Pamplona, Socorro, Sogamoso y Sonsón.

Artículo 2.° En cada una de las plazas indicadas la Administración de Correos nacionales será provista de la súma mensual de diez mil pesos ($10,000) papel moneda para atender al pago de giros postales.
Artículo 3.° Dichas Oficinas observarán en un todo las disposiciones sobre giros postales, consignadas en el Código Postal y Telegráfico de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1908.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario encargado del Despacho,

Luciano Herrera

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