por el cual se adscriben á las oficinas de correos y telégrafos las funciones que tienen hoy á su cargo los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional
por el cual se adscriben á las oficinas de coreos y telégrafos las funciones que tienen hoy á su cargo los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el día 1.° de Febrero del presente año quedan adscritas á las oficinas de correos y telégrafos las funciones que señala el artículo 6.° del Decreto número 623 de 1909, á los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional.
Parágrafo. Los empleados á quienes se adscriben las funciones dichas prestarán una fianza adicional á la que tengan otorgada, en las mismas condiciones de que habla el artículo 5.° del Decreto número 623 citado, y ejercerán el cargo bajo la responsabilidad del respectivo Administrador de Hacienda Nacional.
Artículo 2.° La asignación de los sueldos eventuales y el pago de ellos á los Administradores de Correos, á los Telegrafistas que entran á desempeñar las funciones de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, se harán conforme á lo establecido en los artículos 7.° y 8.° del Decreto mencionado.
Artículo 3.° Para aquellos lugares en donde no existan oficinas de correos ni de telégrafos, queda subsistente lo que dispone el artículo 5.° del Decreto número 623 precitado.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá á 18 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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