Por el cual se restablece la Oficina de Estadística del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, se restablece la Oficina de Estadistica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependiente de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionals, con el Siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Jefe de Estadistica | $ | 180 |
|---|---|---|
| Mecanógrafo | 70 |
Artículo 2° Desde la misma fecha de este Decreto el Oficial de Estadistica de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, pasará a ejercer las funciones de su cargo en la Oficina de Estadistica de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientospara desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto:
Jefe de Estadisticam señor Rafael Sanchez Santamaría.
Mecanógrafa, señorita Julia Rey.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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