POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO NUMERO 470 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El termino de noventa días que señala el artículo 8º del Decreto número 470 de marzo de 1932, para publicar en el Diario Oficial, a costa de los interesados, las .resoluciones numeradas en tal disposición, se contará desde la fecha de la respectiva providencia.
Queda reformado en .estos términos al artículo 8º del Decreto número 470 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en .Bogotá a 20 de enero de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Industrias,
Francisco, José CHAUX
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