POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO NUMERO 470 DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El termino de noventa días que señala el artículo 8º del Decreto número 470 de marzo de 1932, para publicar en el Diario Oficial, a costa de los interesados, las .resoluciones numeradas en tal disposición, se contará desde la fecha de la respectiva providencia.

Queda reformado en .estos términos al artículo 8º del Decreto número 470 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en .Bogotá a 20 de enero de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco, José CHAUX

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