Por el cual se distribuyen partidas globales en las apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1938-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en las apropiaciones para el Ministerio de Obras Públicas Correspondientes al ejercicio fiscal del presente año existen partidas globales qué deben distribuirse,

DECRETA:

Artículo único. Fíjasela siguiente discriminación para las partidas que a continuación se expresan:

Capítulo 55, articulo 4ll. Para gastos de personal y material, de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias, así:

Para personal $ 18.660.00
Para materiales 5,340.00
Total $ 24,000.00
Capítulo 57, artículo 410. Para la conservación del canal navegable del rio Magdalena, limpia, regularización, estudio y obras de encauzamiento de dicho, rio y sus afluentes y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí, así: Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudio y Obras de encauzamiento. 225,000.00
Para él Puerto de Caracolí 45,000.00
Total. $ 270,000.00
Capítulo 57, articulo 421. Para arreglo de las Bocas del Atrato y trabajos en Acandi, Triganá y La Gloria, así: Para las Bocas del Atrato 50,000.00
Para Acandí, Triganá y La Gloria 50,000.00
Para gastos imprevistos en las bocas del Atrato, Acandí, Triganá y La Gloria 8,000.00
Total $ 108.000.00
Capítulo 57, artículo 422, Para, defensa de los puertos de Lloró, Ríosucio y Bagado, así: Para Lloró $ 9,000.00
Para Ríosucio 9,000,00
Para Bagado 9,000.00
Total $ 27.000.00
Capítulo, 57, articulo 423. Para atender las necesidades dé la explotación de los puertos del río Magdalena, incluyendo preferencialmente $ 40,000.00 para el hotel de Barrancabermeja, así: Para los puertos del rio Magdalena $ 53,500.00
Para el hotel de Barrancabermeja 40,000.00
Total $ 93,500.00
Capítulo 57, articulo 426. Para conservación y rectificación del cañal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena, así: Para el Canal del Dique $ 41,000.00
Para el puerto fluvial de Cartagena 40,000.00
Para gastos imprevistos en el canal del Dique y en el puerto fluvial de Cartagena. 8,000.00
Total $ 90,000.00
Capítulo 57, articuló 429. Para conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica, así: Para Magangué $ 54,000.00
Para Montería y Lorica 55,200.00
Para gastos imprevistos en Magangué, Montería y Lorica 7,800.00
Total $ 117,000.00
Capítulo 57, articulo 430. Para conservación, construcción del puerto de Ciénaga, del de Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y El Banco, así: Para el puerto de Ciénaga $ 56,000.00
Para el de Riohacha 25,000.00
Para el Cerro de San Antonio, Plato y Banco 17,000.00
Para gastos imprevistos en Ciénaga, Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y Banco 5,500.00
Total $ 103,500.00
Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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