Por el cual se distribuyen partidas globales en las apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en las apropiaciones para el Ministerio de Obras Públicas Correspondientes al ejercicio fiscal del presente año existen partidas globales qué deben distribuirse,
DECRETA:
Artículo único. Fíjasela siguiente discriminación para las partidas que a continuación se expresan:
Capítulo 55, articulo 4ll. Para gastos de personal y material, de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias, así:
| Para personal | $ | 18.660.00 |
|---|---|---|
| Para materiales | 5,340.00 | |
| Total | $ | 24,000.00 |
| Capítulo 57, artículo 410. Para la conservación del canal navegable del rio Magdalena, limpia, regularización, estudio y obras de encauzamiento de dicho, rio y sus afluentes y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí, así: Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudio y Obras de encauzamiento. | 225,000.00 | |
| Para él Puerto de Caracolí | 45,000.00 | |
| Total. | $ | 270,000.00 |
| Capítulo 57, articulo 421. Para arreglo de las Bocas del Atrato y trabajos en Acandi, Triganá y La Gloria, así: Para las Bocas del Atrato | 50,000.00 | |
| Para Acandí, Triganá y La Gloria | 50,000.00 | |
| Para gastos imprevistos en las bocas del Atrato, Acandí, Triganá y La Gloria | 8,000.00 | |
| Total | $ | 108.000.00 |
| Capítulo 57, artículo 422, Para, defensa de los puertos de Lloró, Ríosucio y Bagado, así: Para Lloró | $ | 9,000.00 |
| Para Ríosucio | 9,000,00 | |
| Para Bagado | 9,000.00 | |
| Total | $ | 27.000.00 |
| Capítulo, 57, articulo 423. Para atender las necesidades dé la explotación de los puertos del río Magdalena, incluyendo preferencialmente $ 40,000.00 para el hotel de Barrancabermeja, así: Para los puertos del rio Magdalena | $ | 53,500.00 |
| Para el hotel de Barrancabermeja | 40,000.00 | |
| Total | $ | 93,500.00 |
| Capítulo 57, articulo 426. Para conservación y rectificación del cañal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena, así: Para el Canal del Dique | $ | 41,000.00 |
| Para el puerto fluvial de Cartagena | 40,000.00 | |
| Para gastos imprevistos en el canal del Dique y en el puerto fluvial de Cartagena. | 8,000.00 | |
| Total | $ | 90,000.00 |
| Capítulo 57, articuló 429. Para conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica, así: Para Magangué | $ | 54,000.00 |
| Para Montería y Lorica | 55,200.00 | |
| Para gastos imprevistos en Magangué, Montería y Lorica | 7,800.00 | |
| Total | $ | 117,000.00 |
| Capítulo 57, articulo 430. Para conservación, construcción del puerto de Ciénaga, del de Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y El Banco, así: Para el puerto de Ciénaga | $ | 56,000.00 |
| Para el de Riohacha | 25,000.00 | |
| Para el Cerro de San Antonio, Plato y Banco | 17,000.00 | |
| Para gastos imprevistos en Ciénaga, Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y Banco | 5,500.00 | |
| Total | $ | 103,500.00 |
| Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, | Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, | Parágrafo. Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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