Por el cual se delga una facultad
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Delégase al Gobernador del Departamento de Antioquia la facultad de conceder á los Secretarios de los Consejos municipales de los Distritos de su jurisdicción la autorización para ejercer funciones de Notario, en los términos del Decreto número 39 de este año sobre Notariato y Registro.
Los Decretos que se dicten sobre la materia serán sometidos á la consideración del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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