Por el cual se elimina la Sindicatura del Panóptico de Bogotá y se dictan otras disposiciones sobre la administración de la alimentación de los presos y demás gastos del mismo establecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que existe un contrato celebrado en 30 de Noviembre de 1903 entre la Reverenda Madre Gertrudis, Superiora Provincial de las Hermanas de la Caridad, Presentación de la Santificación de la Santísima Virgen de Toure, y el Ministerio de Gobierno, aprobado por el Poder Ejecutivo en 15 de Diciembre del mismo año;
2.° Que en virtud del referido contrato las Hermanas de la Caridad, en número de siete, están encargadas de la administración de la alimentación de los presos, del cuidado de los enfermos, del despacho de la botica y de otros servicios del establecimiento.
3.°Que por las razones expuestas no hay necesidad ni conveniencia de conservar el puesto de Sindico del Panóptico.
decreta:
Artículo 1.° Eliminase el Puesto de Sindico del Panóptico de Bogotá.
Artículo 2.° Las funciones que corresponden á este empleado, determinadas en los artículos 11, incisos 6.° á 11, 76 y atribuciones 2.ª y 3.ª del artículo 78 del Decreto número 208, de 20 de Marzo de 1890, "por el cual se reglamenta la penitenciaría de Bogotá," serán desempeñadas en lo sucesivo por el Director del establecimiento.
Artículo 3.° Las Hermanas de la Caridad encargadas de la administración de la alimentación de los presos y demás servicios del Panóptico, continuarán prestándolos en los términos del referido contrato; y para efectos de que tales servicios no sufran el menor atraso, la Tesorería general pondrá por semana anticipada en poder de la Superiora, bajo recibo, la suma que esta vaya necesitando para los gastos, recibos que serán cancelados con la orden de pago que se expida por el Ministerio de Gobierno causadas durante el mes.
Artículo 4.° Cuando ocurran gastos extraordinarios, como compra de vestuario para los presos u otro semejantes, tales suministros serán contratados directamente por el Ministerio de Gobierno, en licitación pública y llenando todas las formalidades legales, como está dispuesto en el artículo 4.° del Decreto número 876 de 27 de Julio de 1905, salvo que aquellos se hagan por administración. Para la compra de otros artículos distintos de la alimentación, drogas para la botica, etc., de lo cual están encargadas las referidas Hermanitas, el mismo Ministerio dispondrá la forma en que deban administrarse.
Artículo 5.° En la compra de drogas, víveres, etc., percepción de valores en la Tesorería general, formación de cuentas de cobro y relaciones. Las Hermanitas serán auxiliadas por uno de los vigilantes del Panóptico, quien, además de sus funciones desempeñará las que aquellas le encomienden.
Parágrafo. El Vigilante mencionado devengará una asignación mensual de cuarenta y cinco pesos.
Artículo 6.° Las Hermanitas de la Caridad, como encargadas de la administración y demás servicios del Panóptico, no tiene que rendir cuentas a la Corte ni a ningún otra oficina. Tan solo forman una cuenta de cobro y relación de gastos con los comprobantes respectivos, todo por duplicado, documentos que presentarán mensualmente al Ministerio de Gobierno para el reconocimiento y ordenación del gasto, como se dispone en el artículo 3.°.
Artículo 7.° Nómbrase al señor Juan C. Isaza, actual Vigilante del Panóptico, como auxiliar de las hermanas en el Servicio de que están encargadas.
Parágrafo. El presente Decreto empezará á regir el día 1.° de Septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.