Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1942-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Autorízase la expedición de patentes y licencias para tripulantes de embarcaciones sin proposición propia o accionadas motores de explosión y combustión interna, menores de doscientas cincuenta toneladas de capacidad total de registro más renxolcadora, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 1661 de 1933, y en formato especial que las distinga de los mismos documentos que se han expedida hasta la fecha, sin limitación alguna de la capacidad y de las características de propulsión de las embarcaciones.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará especialmente todo lo relativo a la expedición de estas patentes y licencias, pero en ningún caso el número que de ellas se explida será mayor del necesario para tripular- las embarcaciones en explotación, más un veinte por ciento (20 % ) como reserva para casos eventuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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