Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1927 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional.
| Capítulo 18: | |
|---|---|
| Del artículo 150. Para el pago de la "prima de alojamiento" de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 1360 de 1943 | $ 10.000.00 |
| Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas Be trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año | 27.000.00 |
| Suman los contracréditos | 37.000.00 |
| Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | $ 1.000.00 |
| Al artículo 162. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres del Departamento Administrativo y a las distintas divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo repuestos y accesorios, en el año | 500.00 |
| Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 2.500.00 |
| Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | 15.000.00 |
| Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" | 18.000.00 |
| Suman los créditos | $ 37.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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