Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores y Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros, en su sección del día 24 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos trasados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respéctiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes, traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
|---|---|---|
| Capitulo 51. | ||
| Del artículo 686. Para instalación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agricola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad, vegetal en las distintas regiones del país, asi como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos pago de tranportes, instalación y dotación de talleres de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamiento de locales para oficinas y depósitos | $ | 32.000.00 |
| Del articulo 696. Para compra de elementos y maquinaría agrícola (campañas de trigo y otros cereales) | 20.000.00 | |
| Del artículo 698. Para compra de eiemenlos y maquinaria agrícola (campaña de papa) | 30.000.00 | |
| Del artículo 700.Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de arroz) | 50.000.00 | |
| Del articulo 702. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campana de cacao) | 50.000.00 | |
| Del artículo 704. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de azúcar) | 20.000.00 | |
| Del articulo 706. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de algodón) | 50.000.00 | |
| Del articulo 712. Para el pago de prácticos, peones y demás personal que trabaja a jornal (campaña de sanidad vegetal) | 55.020.00 | |
| Del articulo 713. Para compra d e maquinaria, insecticidas, fungicidas, conservación y trasnportes de estos elementos (campaña de sanidad vegetal) | 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 407.020.00 |
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| Capitulo 22. | ||
| Al articulo 203A. Para pagar por una «ola vez,.a la Comisión Interina de las Naciones Unidas sobre alimentos y agricultura, de conformidad con lo resuelto en la Conferencia de Hots-Springs, la suma de US$ 3.000 | $ | 5.528.25 |
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capítulo 50. | ||
| Al articulo 682. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 6.471.75 | |
| Capítulo 51. | ||
| Al artículo 683. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, incluyendo Dirección, Secciones y Campañas, en el año | 177.910.00 | |
| Al articulo 693. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias | 20.000.00 | |
| Al articulo 694. Para los gastos generales que demanden los servicios de urgencia inmediata en las distintas zonas del país a cargo de los ingenieros astrónomos de campaña agrícolas y de sanidad vegetal | 20.00.00 | |
| Al artículo 715. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Palmira) | 8.280.00 | |
| Al artículo 718. Para sueldos del personal, en el año. (Estación Agrícola Experimental de Armero) | 8.310.00 | |
| Al artículo 720. Para sueldos delpersonal de la Estación (Agrícola Experimental de Sevilla Magdalena) en el año | 5.800.00 | |
| Al articulo 722. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agricola Experimental de Clima Medio, Medellin) | 14.670.00 | |
| Al artículo 724. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agricola Experimental de La Picota) | 5.060.00 | |
| Al artículo 727. Para sueldos del personal, en el año (Granja Agrícola de Tabio-Central de Papa) | 3.900.00 | |
| Al artículo 729. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Arrocera de Mompós) | 5.960.00 | |
| Al artículo 731. Para sueldos del personal, en el año (Granja de Frutales de Villa María) | 2.450.00 | |
| Al artículo 733. Para sueldos deJ personal en el año (Granja de Frutales deChía) | 5.520.00 | |
| Al articulo 735-A. Para sueldos del personal de la Estación Experimental de Urabá | 16.960.00 | |
| Al articulo 735-B. Para jornales, compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pagos de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja a jornal, multiplicación de sémillas seleccionadas y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Experimental de Urabá | 20.000.00 | |
| Al artículo 735-C. Para sueldos del personal de la Subestación Tabacalera del Departamentó de Bolívar | 10.200.00 | |
| Al artículo 735D. Para jornales, compra de. herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pagó de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantía, pago de vacaciones del personal que trabaja a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar | 20.000.00 | |
| Al articulo 735-E. Para sueldos, jornales, compra de terrenos, construcciones y demás gastos de las estaciones, .subestaciones y granjas que se establezcan en desarrollo con el Plan Quinquenal de Fomento Agrícola (Ley 5ª de 1945) | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 407.020.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1945.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministró de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
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