por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 410.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 410.000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional, por medio de las Resoluciones ejecutivas números 172 y 173 de 1969, declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos presupuéstales, por igual valor, en el mismo Presupuesto;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 23 y 25 de 1969, por un valor total de $ 410.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocias,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Administración y Dirección
Programa 315
Educación Elemental y Alfabetización Educación Elemental y Alfabetización Educación Elemental y Alfabetización
Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos.
Servicios personales
101, 316. 103. Artículo 2902. Sueldos del personal de nómina $ 137.400 $ 137.400
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 137.400
101, 316, 113. Artículo 2903. Jornales 2.400 2.400
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 2.400
102, 316, 117. Artículo 2904. Prima de Navidad 11.450 11.450
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 11.450
102. 316, 119. Artículo 2905. Prima de alimentación 24.045 24.045
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 24.045
Gastos generales
105, 316, 201. Artículo 2906. Mantenimiento y aseguros 7.000 7.000
O r d i n a l 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 7.000
105, 316, 203. Artículo 2907. Compra de equipo 7.000 7.000
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 7.000
106, 316. 205. Artículo 2908. Viáticos y gastos de viaje 480 480
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 480
106, 316, 207. Artículo 2909. Servicio de comunicaciones 600 600
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 600
106, 316. 209. Artículo 2910. Servicios públicos 3.250 3.250
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Hulla) $ 3.250
106, 316, 211. Artículo 2911. Materiales y suministros 5.500 5.500
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 5.500
106. 316, 213. Artículo 2912. Impresos y publicaciones 600 600
Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 600
Programa 319
Servicios Técnicos
Gastos generales
106. 311, 213. Artículo 3062. Impresos y publicaciones 10.275 10.275
CAPITULO 282
Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa 323
Financiamiento de Establecimientos Dependientes Financiamiento de Establecimientos Dependientes Financiamiento de Establecimientos Dependientes
203, 317, 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología $ 200.000 $ 200.000
Ordinal 10. Impresos y publicaciones $ 200.000
Suman los contracréditos $ 410.000 $ 410.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
--- --- ---
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Administración y Dirección
Programa 322-A
Pago de vigencias expiradas
Gastos generales
106, 313, 215. Artículo 3093-A. Para el pago de arrendamiento de vigencias expiradas en la casa donde funciona el Liceo Nacional Femenino "Magdalena Ortega de Nariño", de Bogotá $ 210.000 $ 210.000
CAPITULO 282
Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa 323
Financiamiento de Establecimientos Financiamiento de Establecimientos Financiamiento de Establecimientos
Dependientes
Gastos generales
203, 317. 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología $ 200.000 $ 200.000
Ordinal 12. Para sostenimiento y conservación de los Parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (Huila), Tierra dentro (Cauca), y Facatativá (Cundinamarca ). (Excavaciones, pago de jornales, Prima de Navidad, viáticos, materiales de construcción y publicaciones) $200.000
Suman los créditos $ 410.000 $ 410.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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