por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 410.000.00
$ 410.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional, por medio de las Resoluciones ejecutivas números 172 y 173 de 1969, declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos presupuéstales, por igual valor, en el mismo Presupuesto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 23 y 25 de 1969, por un valor total de $ 410.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocias,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 281 | ||
| Administración y Dirección | ||
| Programa 315 | ||
| Educación Elemental y Alfabetización | Educación Elemental y Alfabetización | Educación Elemental y Alfabetización |
| Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. | Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. | Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. |
| Servicios personales | ||
| 101, 316. 103. Artículo 2902. Sueldos del personal de nómina | $ 137.400 | $ 137.400 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 137.400 | |
| 101, 316, 113. Artículo 2903. Jornales | 2.400 | 2.400 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 2.400 | |
| 102, 316, 117. Artículo 2904. Prima de Navidad | 11.450 | 11.450 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 11.450 | |
| 102. 316, 119. Artículo 2905. Prima de alimentación | 24.045 | 24.045 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 24.045 | |
| Gastos generales | ||
| 105, 316, 201. Artículo 2906. Mantenimiento y aseguros | 7.000 | 7.000 |
| O r d i n a l 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 7.000 | |
| 105, 316, 203. Artículo 2907. Compra de equipo | 7.000 | 7.000 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 7.000 | |
| 106, 316. 205. Artículo 2908. Viáticos y gastos de viaje | 480 | 480 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 480 | |
| 106, 316, 207. Artículo 2909. Servicio de comunicaciones | 600 | 600 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 600 | |
| 106, 316. 209. Artículo 2910. Servicios públicos | 3.250 | 3.250 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Hulla) | $ 3.250 | |
| 106, 316, 211. Artículo 2911. Materiales y suministros | 5.500 | 5.500 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 5.500 | |
| 106. 316, 213. Artículo 2912. Impresos y publicaciones | 600 | 600 |
| Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) | $ 600 | |
| Programa 319 | ||
| Servicios Técnicos | ||
| Gastos generales | ||
| 106. 311, 213. Artículo 3062. Impresos y publicaciones | 10.275 | 10.275 |
| CAPITULO 282 | ||
| Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio |
| Programa 323 | ||
| Financiamiento de Establecimientos Dependientes | Financiamiento de Establecimientos Dependientes | Financiamiento de Establecimientos Dependientes |
| 203, 317, 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología | $ 200.000 | $ 200.000 |
| Ordinal 10. Impresos y publicaciones | $ 200.000 | |
| Suman los contracréditos | $ 410.000 | $ 410.000 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 281 | ||
| Administración y Dirección | ||
| Programa 322-A | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| Gastos generales | ||
| 106, 313, 215. Artículo 3093-A. Para el pago de arrendamiento de vigencias expiradas en la casa donde funciona el Liceo Nacional Femenino "Magdalena Ortega de Nariño", de Bogotá | $ 210.000 | $ 210.000 |
| CAPITULO 282 | ||
| Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio | Financiamiento a cargo del Ministerio |
| Programa 323 | ||
| Financiamiento de Establecimientos | Financiamiento de Establecimientos | Financiamiento de Establecimientos |
| Dependientes | ||
| Gastos generales | ||
| 203, 317. 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología | $ 200.000 | $ 200.000 |
| Ordinal 12. Para sostenimiento y conservación de los Parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (Huila), Tierra dentro (Cauca), y Facatativá (Cundinamarca ). (Excavaciones, pago de jornales, Prima de Navidad, viáticos, materiales de construcción y publicaciones) | $200.000 | |
| Suman los créditos | $ 410.000 | $ 410.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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