por el cual se corrige un yerro tipográfico en el Decreto 288 del 2 de febrero de 2009

Rango Decreto
Publicación 2009-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;

Que en el artículo 2° de la parte resolutiva del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, al citar el Decreto 4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se hace necesario corregir el yerro tipográfico.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009 quedará así:

“Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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