Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1905-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° En cada Departamento y en el Distrito Capital habrá un Administrador del Lazareto, quien disfrutará como honorarios del diez por ciento de las sumas que recaude.

El administrador del Lazareto es responsable del Erario, y asegurará su manejo con una fianza por valor de trescientos pesos ($ 300) oro. Son de cargo del Administrador del Lazareto los gastos de local y útiles de escritorio.

Art. 2.° Son deberes del Administrador :
Art. 3.° Los administradores departamentales de Hacienda nacional pagarán los gastos de Lazaretos con las Rentas del Ramo, y en ningún caso podrán aplicar dichas rentas á un objeto distinto, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 28 de 1903 y el 6.a del Decreto legislativo número 14 de 1905, 26 de Enero, ratificado por la Ley 8.a de la Asamblea Nacional.

Los pagos antedichos se harán de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia y los que dicte en lo sucesivo el Ministerio de Gobierno.

Art. 4.° Los gastos del Ramo de Lazaretos se legalizarán por la Sección 3.a del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo. Créase en dicha Sección el puesto de un Legalizador más, con la asignación mensual de $ 60 oro.

Art. 5.° El Cajero de la Oficina Central de Lazaretos enviará á la Administración general de Hacienda nacional el saldo en dinero que arroje la última cuenta.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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