Por el cual se aclara el artículo 1o del Decreto número 223 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 1º del Decreto número 223 de 10 de febrero del presente año, quedará así:
Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, por el aviso de toda mina denunciable se pagará un impuesto de cinco pesos ($5) por cada pertenencia o fracción de pertenencia que ella tenga, el cual se consignará en la oficina recaudadora, después de verificada la liquidación, contra entrega de un recibo expedido por el funcionario respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
El Ministro de Industrias,
Francisco José Chaux
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