Por el cual se crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1960-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 124 de diciembre 18 de 1959, amplió a dos años el desarrollo de los programas de rehabilitación;

Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 135 de enero 23 de 1960, corresponde a la Comisión de Rehabilitación determinar los empleos necesarios para el cumplimiento de sus actividades y fijar sus asignaciones, y

Que la Comisión de Rehabilitación, en sesión del 25 de marzo de presente año, como consta en acta número 7, resolvió aumentar el personal auxiliar de la Comisión,

DECRETA:

Artículo primero. La Comisión de Rehabilitación, integrada por el Decreto número 0135 de 1960 tendrá, además del personal auxiliar determinado en el artículo primero del Decreto número 0329 de 9 de febrero de 1960, el siguiente con las asignaciones que se expresan a continuación:
"2 Mecanotaquígrafas de los Directores Ejecutivos, cada una con $ 600.00
1 Archivero con 500.00
1 Telefonista encargado del conmutador con 450.00
1 Chofer con 450.00
1Aseadora con 240.00
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1960.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola

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