Por el cual se crean unos cargos
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 124 de diciembre 18 de 1959, amplió a dos años el desarrollo de los programas de rehabilitación;
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 135 de enero 23 de 1960, corresponde a la Comisión de Rehabilitación determinar los empleos necesarios para el cumplimiento de sus actividades y fijar sus asignaciones, y
Que la Comisión de Rehabilitación, en sesión del 25 de marzo de presente año, como consta en acta número 7, resolvió aumentar el personal auxiliar de la Comisión,
DECRETA:
Artículo primero. La Comisión de Rehabilitación, integrada por el Decreto número 0135 de 1960 tendrá, además del personal auxiliar determinado en el artículo primero del Decreto número 0329 de 9 de febrero de 1960, el siguiente con las asignaciones que se expresan a continuación:
| "2 Mecanotaquígrafas de los Directores Ejecutivos, cada una con | $ 600.00 |
|---|---|
| 1 Archivero con | 500.00 |
| 1 Telefonista encargado del conmutador con | 450.00 |
| 1 Chofer con | 450.00 |
| 1Aseadora con | 240.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1960.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola
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